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Tres graves riesgos de la reforma laboral

Por Arturo Alcalde Justiniani
30 de Julio, 2011

Todo parece indicar que, presionados por el Consejo Coordinador Empresarial, el gobierno federal y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) han convenido la reforma laboral, y que intentarán aprobarla en un periodo extraordinario durante la segunda quincena de agosto. Conviene enfatizar cuáles son sus aspectos más lesivos, orientados a abaratar el costo de la mano de obra, precarizar las condiciones de trabajo e incrementar la indefensión obrera.

La máxima prioridad está centrada en el tema del outsourcing o trabajo en régimen de subcontratación, contenido en un nuevo artículo 15 bis del proyecto del PRI de marzo de 2011. La intención es acabar con el principio toral de la legislación laboral, que reconoce el carácter de patrón a quien recibe y se beneficia del servicio personal subordinado. Esta responsabilidad original es base del modelo laboral y de las instituciones que le dan sustento: salario remunerador, jornada máxima, respeto de la integridad y dignidad de la persona que trabaja y, obviamente, los derechos colectivos, incluyendo los de libre asociación, contratación colectiva y huelga.

Mexico: A Labor Law Bosses Would Love

April 14, 2011

By David Bacon

In These Times, web edition


MEXICO CITY (4/14/11) - Changing labor law sounds like some technical modification, a subject lawyers argue about in musty hearing rooms. In Mexico it's been front-page news for weeks. Changing the country's labor law would transform the lives of millions of workers. It would cement the power of a group of industrialists who have been on the political offensive for decades, and who now control Mexico's presidency and national government.

"Labor law reform will only benefit the country's oligarchs," claims Andres Manuel Lopez Obrador, who many if not most Mexicans think actually won the last presidential election in 2006, as candidate of the leftwing Party of the Democratic Revolution. Napoleon Gomez Urrutia, head of the miner's union who was forced into exile in Canada in 2006, says Mexico's old governing party, the Party of the Institutionalized Revolution (PRI), which lost control of the presidency in 2000, "is trying to assure its return by making this gift to big business, putting an end to labor rights."

In part, the change is drastic because on paper, at least, the rights of Mexican workers are extensive, deriving from the Revolution that ended in 1920. At a time when workers in the U.S. still had no law that even recognized the legality of unions, Article 123 of the Mexican Constitution spelled them out. Workers have the right to jobs and permanent status once they're hired. If they're laid off, they have the right to severance pay. They have rights to housing, health care, and training. In a legal strike, they can string flags across the doors of a factory or workplace, and even the owner can't enter until the dispute is settled. Strikebreaking is prohibited.

The new law would change most of that.

Tres visiones de la libertad sindical

29 ene 2011

Arturo Alcalde Justiniani / II
La Jornada

En el artículo anterior se subrayó la importancia de identificar las propuestas específicas de PAN, PRI y PRD en materia de reforma laboral y de no caer en el error de hablar de una reforma estructural en el aire. Se destacó que el tema de la libertad sindical era fundamental, considerando que de ella dependía el grado de legitimidad de las representaciones y su papel en la contratación colectiva, elemento clave de cualquier modelo de relaciones laborales. Planteamos que la libertad de asociación tiene al menos tres dimensiones a considerar: frente al Estado, al patrón y dentro del gremio. A partir de ello, se analizó la propuesta del PAN, concluyendo que se limitaba a este último, dejando intocados los otros mecanismos de control.


El mito de los derechos humanos laborales

23 enero 2010

Néstor de Buen
La Jornada

En estos días se habla, con frecuencia, de los derechos humanos. Confieso que la expresión no me hace mucha gracia porque me resulta redundante. No conozco un derecho que no sea de una persona o varias, según el caso.

En materia internacional, el tema asume una importancia especial. Todas las naciones celebran convenios mundiales que tienen como objetivo listar los derechos humanos que, como consecuencia de ello, se convierten en normas de cumplimiento obligatorio. En nuestro país, para ello, el artículo 102 constitucional consagra la obligación del Congreso de la Unión y de las legislaturas de los estados de establecer organismos que protejan los derechos humanos “que ampara el orden jurídico mexicano”.