Febrero 2010
Presentada en la OIT una segunda queja sobre los contratos de protección mexicanos
En febrero de 2010 se presentó una segunda queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el uso de contratos de protección en México, tras una queja similar presentada anteriormente por la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas.
GINEBRA/MEXICO: El 22 de febrero de 2010, el Sindicato de Trabajadores de Teléfonos de México, la Coalición pro Justicia en las Maquiladoras (CJM,) la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD) y organizaciones laborales, sindicatos y otras organizaciones aliadas miembros de la CJM presentaron una queja al Comité de Libertad Sindical de la OIT sobre las violaciones del derecho de los trabajadores de las maquiladoras mexicanas a la libertad sindical y la negociación colectiva.
La queja demuestra una práctica persistente y sistemática de violaciones de los derechos a la libertad sindical y la negociación colectiva, conforme se establecen en la Constitución mexicana, la Ley Federal del Trabajo y los Convenios Internacionales núms. 87 y 98 de la OIT, como se muestra en los siguientes casos: Sony, Han Young (Hyundai), Custom Trim (GM, Ford; Chrysler), DURO (GAP), LAJAT (Levi's), y KSS (GM, Ford; Chrysler).
Según la CJM, la finalidad de presentar la queja es denunciar y corregir las violaciones de los derechos de los trabajadores por las empresas multinacionales y el Gobierno mexicano, que protege a sindicatos favorables a la dirección mediante “contratos de protección”.
Anteriormente, en febrero de 2009, la FITIM también presentó una queja contra el Gobierno mexicano pidiendo a la OIT que condenara las leyes mexicanas que impiden la libertad sindical y contravienen el Convenio núm. 87 de la OIT, que garantiza las normas fundamentales del trabajo a todos los trabajadores.
El Caso No. 2694 de la OIT se refiere a la inmensa mayoría de los convenios colectivos en virtud de la legislación mexicana que se denominan “contratos de protección”, y obligan a los trabajadores a unirse a sindicatos designados por la dirección de las compañías en vez de a uno de su propia elección.
Otra queja sobre México, el Caso No. 2478, presentada también por la FITIM, se refiere a la interferencia del Gobierno en la autonomía de su afiliado el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM).
La FITIM continúa apoyando a los trabajadores cuyos derechos se niegan en México y seguirá de cerca los progresos sobre estas quejas presentadas a la OIT, e informará al respecto.Mar 15, 2010 – Anita Gardner
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